REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 3 DE MARZO DE 2015.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12479
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA PEÑA LUZARDO y YUNIOR ESTEBAN GUILLEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.238.467 y V-18.308.544, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 05 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano YUNIOR ESTEBAN GUILLEN HERNANDEZ, compartirá con la niña un fin de semana cada quince días, buscándola el día sábado en su hogar y retornándola el día lunes al colegio. Del mismo modo podrá compartir uno o dos días entre semana sin interrumpir sus actividades, llevándola y buscándola al colegio, previo aviso a la madre. En cuanto al mes de diciembre el padre compartirá con la niña la semana del 24 de diciembre de 2015 y la madre la semana del 31, alternando cada año. En cuanto a la manutención y bonos especiales: El padre ciudadano YUNIOR ESTEBAN GUILLEN HERNANDEZ, manifestó que fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán entregados mediante acuse de recibo a la progenitora, los primeros cinco días de cada mes. Se fija un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.L 2.500,00), o se compromete por su equivalente comprar los uniformes escolares alterando cada año y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), o se compromete a comprarle un estreno completo mediante acuse de recibo; así mismo manifestaron que los gastos médicos, medicinas, gastos extraordinarios escolares serán en partes iguales. Los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 15% a partir de esta fecha de homologación, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de febrero de 2015, por los ciudadanos DIANA CAROLINA PEÑA LUZARDO y YUNIOR ESTEBAN GUILLEN HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc