REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12667
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por las ciudadanas Licenciada JANETH SANTIAGO y Br. VIRGINIA MORENO, Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE EVARISTO SANTIAGO Y MARIA MELISSA VILLAMIZAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.349.392 y V-19.024.303, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LAS INSTITUCIONES FAMILIARES a favor de su hijo en los siguientes términos: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mensuales. DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de AGOSTO por la suma DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para gastos de útiles escolares y uniformes y el otro para el mes de DICIEMBRE por la suma DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), para ropa y calzado de la época. Dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria, a partir del 30-01-2015. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, en las vacaciones de Agosto serán compartidos, en navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 20-01-2015, por los ciudadanos: JOSE EVARISTO SANTIAGO Y MARIA MELISSA VILLAMIZAR GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


Ngr/12667