REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12669
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana YURAIMA RAMIREZ DE Z, en su carácter de Defensora Educativa “Daniel Florencio O”Leary” código No. 016, adscrita al a Defensoría No. 007, que funciona en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana “Profesor José Ricardo Guillen Suarez”. A solicitud de los ciudadanos MARVI KEILA MARQUINA ZERPA Y KELVIN JOSE FLORES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.616.431 y V-16.445.569, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Se establece la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), mensuales. DOS BONOS ESPECIALES para el mes de SEPTIEMBRE por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), para gastos de uniforme y útiles escolares. PARA EL MES DE DICIEMBRE por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), para ropa y calzado de la época, y serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela signada con el No. 0102-0151950000170354. Dichas cantidades tendrán un incremento del treinta (30%) por ciento anual. Los gastos adicionales serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento anual. El presente convenio se hará efectivo a partir del 10-03-2015. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 09-03-2015, por los ciudadanos: MARVI KEILA MARQUINA ZERPA Y KELVIN JOSE FLORES ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12669
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