REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta (30) de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12673
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIANA CAROLINA IBAÑEZ CUELLAR y ALBERTO ENRIQUE VALERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.917.904 y Nro. V-16.526.535 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRESde dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIANA CAROLINA IBAÑEZ CUELLAR y ALBERTO ENRIQUE VALERO MARTINEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano ALBERTO ENRIQUE VALERO MARTINEZ, en su condición de padre del niño SE OMITEN NOMBRESde dos (02) años de edad; manifestó que las visitas regulares para compartir con su hijo se realizaran de acuerdo a las posibilidades de viaje conforme a sus obligaciones laborales, pues reside en Caracas, y viajara previo acuerdo con la madre, en los fines de semana en que sea posible, buscándolo en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar, salvo que ambos padres lo deciden de otra manera. En cuanto a los días de asueto de CARNANVAL y SEMANA SANTA serán compartidos comenzando en el año 2015 la SEMANA SANTA con la madre, siendo que a partir del año 2016 el niño compartirá el periodo de CARNAVAL con el padre y SEMANA SANTA con la madre, alternando en los años sucesivos. De igual manera ambas partes proponen compartir con su hijo una de las fechas de NAVIDAD, comenzando en el año 2015, la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre, alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidos entre ambos padres, en periodos de tiempos iguales, la primera mitad el niño compartirá con el padre y la segunda mitad con la madre, alternando cada año. El día del cumpleaños del niño tomando en cuenta que es el diez de septiembre de cada año y corresponde a fechas de vacaciones escolares, el niño compartirá con el progenitor que corresponde. Expone la madre: Estoy de acuerdo con a propuesta del padre”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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