REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12703
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada GLADYS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Sexta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos LEOMAR RIVAS BRICEÑO Y NIDIA BEATRIZ MURILLO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.593.309 y V-18.797.813, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre se compromete a buscar a sus hijos todos los viernes al salir del colegio, es decir a las 5:30 p.m, hasta los días domingos, entregándolo en el domicilio de la madre los días domingo a las 05:30 p.m. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alterna todo los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2015 con la madre y el 31 de diciembre de 2015 con el padre. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños de los niños compartirán ambos padres. Carnaval y semana santa será compartido de manera alterna, comenzando el año 2015 Semana Santa con la madre y Carnaval del año 2016 con el padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LEOMAR RIVAS BRICEÑO Y NIDIA BEATRIZ MURILLO DE RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/12703