REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
Asunto Nro. 23936
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DEYSIS RODRIGUEZ DELGADO y JOSE ARGENIS MENDEZ MORENO, titulares de la cédulas de identidad NRS. V-14.018.467 y V-10.905.917.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 18/05/2010 se recibe solicitud presentada por los ciudadanos DEYSIS RODRIGUEZ DELGADO y JOSE ARGENIS MENDEZ MORENO, debidamente asistidos por la abogada Laura Melissa Contreras Sulbarán, con Inpreabogado Nº 107.393.
En fecha 21/05/2010 se le dio entrada, fue admitido, se libro boleta de notificación a la representación Fiscal. De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación se efectuó en fecha 03/11/2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que las partes solicitantes actuaran en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoada por los CIUDADANOS DEYSIS RODRIGUEZ DELGADO y JOSE ARGENIS MENDEZ MORENO;
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los CIUDADANOS DEYSIS RODRIGUEZ DELGADO y JOSE ARGENIS MENDEZ MORENO, debidamente asistida por por la abogada Laura Melissa Contreras Sulbarán, con Inpreabogado Nº 107.393, actuando en resguardo y garantía de los derechos de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES. ASÍ SE DECIDE. ------------Se acuerda librar boleta de notificación a la cartelera a las partes solicitantes, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.----------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida a los treinta (30) días del mes de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
RR.-/23936
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