REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de Marzo de 2015.

204º y 156º

Vista la diligencia que corre inserta al folio 41 de fecha 24 de Marzo del 2015, Suscrita por la Ciudadana YELITZA COROMOTO CONTRERAS viuda de FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.031.067 debidamente asistido por el Abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.631, mediante la cual exponen: “ Desisto del procedimiento y solicito el cierre y archivo del expediente por cuanto ya se cancelaron las indemnizaciones demandado. Es todo.” A tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora desistió de la presente causa, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: CONTRERAS VIUDA DE FLORIDA YELITSA COROMOTO, MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: 21-02-2014; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.


LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria
09942/DG.-