REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Marzo de 2015.
204º y 156 º
Expediente Nro. 12287
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el acuerdo alcanzado por las partes ciudadanos: VICTOR EDUARDO ESCALENTE SALINAS y ROSA MARIA PARADA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.598.884 y V-16.645.812, en su orden, en el presente procedimiento, relacionado con la entrega del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, a su progenitor; vistas igualmente las acta de fechas 10 y 11 de marzo del 2015, insertas a los folios 26, 27 y 28, del presente expediente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos VICTOR EDUARDO ESCALENTE SALINAS y ROSA MARIA PARADA ANDUEZA, dándole carácter de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fcv/12287.-
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