REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12699
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos SANDRA CAROLINA RONDON ZERPA Y BORYS JOSE MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.129.627 y V-15.947.976, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre disfrutara con su hijo, cada quince (15) días, comenzando los viernes, buscándolos en el domicilio de la madre a partir de las 6:00 y retornándolos los días domingos a las 6:00 p.m, en el domicilio de la madre antes señalado. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año, los niños compartirán en forma alterna, es decir, un año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y al año siguiente en forma inversa. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, los niños compartirán un periodo con cada uno de sus padres, previo acuerdo entre ellos, en forma alterna cada año. Las vacaciones escolares el padre compartirá con los niños un mes del periodo vacacional, de igual forma la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23-03-2015, por los ciudadanos: SANDRA CAROLINA RONDON ZERPA Y BORYS JOSE MORENO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/12699