REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta y uno (31) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12700
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana ROSARIO RIVAS IZARRA, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos SANDRA CAROLINA RONDON ZERPA Y BORYS JOSE MORENO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.129.627 y V-15.947.976, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad y siete (07) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijos en los siguientes términos: El padre suministrara mensualmente la cantidad DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.400,00), pagaderos en una sola cuota los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Banesco a nombre de la madre. Dicha cantidad tendrá un incremento del veinte (20%) por ciento anual, sobre el monto establecido y los Bonos especiales. Se fijan dos Bonos uno para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.800,00), correspondiente a gastos de festividades decembrinas. En el mes de AGOSTO por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.800,00), correspondiente a los gastos de la época escolar. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Se clarifica que el padre y la madre que sufrague dichos gastos con el informe médico y sus respectivas facturas de pago, le será reembolsado el cincuenta (50%) por ciento por el otro progenitor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 23-03-2015, por los ciudadanos: SANDRA CAROLINA RONDON ZERPA Y BORYS JOSE MORENO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/12700