REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta (30) de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12720
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJAS FERNANDEZ y YUSNEY CAROLINA RANGEL LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.895.138 y Nro. V-18.619.934 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJAS FERNANDEZ y YUSNEY CAROLINA RANGEL LACRUZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano WILMER ALEXANDER ROJAS FERNANDEZ, en su condición de padre del niño SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad; ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) mensuales, pagaderos en dos porciones iguales quincenales en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) cada una con fecha de pago los 16 y 01 de cada mes a partir del 01 de febrero de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Mercantil a nombre de la madre. SEGUNDO: El bono escolar lo ofrece en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, artículos personales, calzado y juguete didácticos documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, y en diciembre ofrece un bono navideño en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) a favor de su hijo, con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Asume el compromiso de aportar en relación alas medicinas, gastos materia de salud y guardería el 50% del valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Expone la madre: Estoy de acuerdo con a propuesta del padre de mi hijo”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría
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