REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta y uno (31) de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto Nro. 12722
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJAS FERNANDEZ y YUSNEY CAROLINA RANGEL LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.895.138 y Nro. V-18.619.934 a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBRE de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos WILMER ALEXANDER ROJAS FERNANDEZ y YUSNEY CAROLINA RANGEL LACRUZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano WILMER ALEXANDER ROJAS FERNANDEZ, en su condición de padre del niño SE OMITE NOMBRE de un (01) año de edad; propone compartir con su hijo dos días continuos a la semana lo recogerá en la casa de la abuela materna a las 9:00 a.m y lo retornara el día siguiente al mismo lugar a las 5:00 p.m a partir del lunes 26-01-2015. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. En el mes de diciembre en la cual el progenitor disfruta el periodo vacacional compartirá con su hijo desde el 15-12-2015 hasta el 26-12-2015 y con la madre desde el 26-12-2015 a partir de las 3:00 p.m hasta el 07-01-2016 y al año siguiente alterno. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. El padre compartirá con su hijo en las actividades especiales que otorga el órgano empleador (Garzón) a sus trabajadores, el padre se abstendrá de consumir bebidas alcohólicas en compañía de su hijo. Expone la madre: Estoy de acuerdo con a propuesta del padre de mi hijo”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA
DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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