REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta y uno (31) de Marzo de 2015

204º y 155º


Asunto Nro. 12731

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, Defensora Publica Segunda de Protección en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ESCRINDIBER MARIA SANDOVAL MENDEZ y DANIS EDUARDO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 20.435.008 y Nro. V-14.916.677 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRESde dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ESCRINDIBER MARIA SANDOVAL MENDEZ y DANIS EDUARDO SANTIAGO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano DANIS EDUARDO SANTIAGO, en su condición de padre de la niña SE OMITEN NOMBRES de dos (02) años de edad; expone: “Podrá mantener contacto directo y permanente con su hija en forma abierta y de mutuo acuerdo, sin interferir con sus actividades normales educativas y descanso de su hija, fortaleciendo en forma progresiva el vinculo paterno filial, igualmente se establece que la niña NATHALY NICOLLE SANTIAGO SANDOVAL, compartirá con su padre semanalmente, el padre la buscara el día sábado a partir de las 9;00 a.m en el domicilio de la madre y será retornada el día martes a las diez 10:00 a.m en el mismo domicilio de la madre y será retornado, en forma alternada. Por otra, se establece que los días especiales específicamente el día de cumpleaños de su hija, la niña podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, asimismo establecen que el día del padre compartirá con el padre y el de la madre con la madre. En relación con las fechas especiales para el mes de Diciembre las partes acuerdan que su hija compartirá equitativamente con ambos progenitores comenzando el presente año 2015, el veinticuatro (24) de diciembre con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alternada”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.