REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Treinta y uno (31) de Marzo de 2015

204º y 155º


Asunto Nro. 12733

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 27 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, Defensora Publica Segunda de Protección en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos KAHILYM ALEXANDRA RIVAS OSORIO y RONALD XAVIER SOTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 24.192.830 y Nro. V-18.329.426 a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRESde cuatro (04) años y tres (03) meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos KAHILYM ALEXANDRA RIVAS OSORIO y RONALD XAVIER SOTO SANCHEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano RONALD XAVIER SOTO SANCHEZ, en su condición de padre de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) años y tres (03) meses de edad; ofrece la suma de ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) mensuales, las cuales serán entregadas mensualmente a la madre ciudadana KAHILYM ALEXANDRA RIVAS OSORIO, en forma oportuna los primeros días de cada mes. De igual manera acuerdan dos (02) Bonos Especiales. UN BONO ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE a favor de sus antes mencionados por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13000,00), igualmente se establece un BONO ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO a favor de sus hijos por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) igualmente las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales, se incrementaran anualmente en un quince (15%) por ciento. Así mismo, se establece expresamente que los gastos de medicinas o exámenes médicos así como todo lo relativo a la salud de sus hijos, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales garantizándoles a sus hijos el derecho a un nivel de vida adecuado”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría