REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de Marzo de Dos Mil quince
204° y 156°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 04-03-2015, inserta al folio 32, suscrita por la ciudadana YRISAY NAYALI GOMEZ GUILLEN, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-14.267.864, parte solicitante en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRIS GUADALUPE GUILLEN MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 62.799, a través de la cual solicita la Aclaratoria de la Sentencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, dictada en fecha 10-12-2014, la cual obra inserta a los folios 20, 21 y 22, de la presente causa, en la cual por error involuntario fue omitido la Reserva del derecho de Usufructo, a favor de la ciudadana YRISAY NAYALI GOMEZ GUILLEN, antes identificada, tal y como se evidencia en el escrito libelar de la presente solicitud inserto al folio 1 y su vto. Al respecto esta juzgadora visto lo solicitado acuerda realizar un complemento de la Sentencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, otorgada en fecha 10-12-2014. En tal sentido este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2002, mediante el presente auto amplia el contenido de la anterior decisión, y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 10-12-2014……………………………………………………………………………………………….
Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/02011