REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (6) DE MARZO DE 2015.

204º y 155 º
Asunto Nro. 12490
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ARELYS YESCENIA LACRUZ CALDERON y SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.517.251 y V-12.526.859, respectivamente, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE, de 14 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA, ofreció la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 3.585,00), mensuales pagaderos en un solo monto entre los primeros cinco días de cada mes. Por otro lado ofreció el bono especial escolar, asumir gastos de útiles escolar y la madre se compromete a cubrir gastos de uniformes escolares, alternando la obligación cada año y deberá estar cubierto los 15 primeros días del mes de septiembre. De igual manera el padre será el encargado de comprar los estrenos del 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de diciembre, alternando la obligación cada año sucesivo. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos en un 50% cada uno y los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorro del banco mercantil, 0105-0065-67-0065767209 a nombre de la adolescente SE OMITE NOMBRE. Presente la madre de la adolescente, quien manifestó estar de acuerdo por lo expuesto por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 2 de febrero de 2015, por los ciudadanos ARELYS YESCENIA LACRUZ CALDERON y SIMON ANTONIO ZAMBRANO DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc