REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 09 de Marzo de 2015

204º y 156º

Asunto Nro. 09834

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SOSA LUZ YECENIA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.207.802.

DEMANDADO: GERMAN ANTONIO RIVAS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-23.499.984

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 07-02-2014 se recibe demanda presentada por la ciudadana LUZ YECENIA SOSA, debidamente asistida por el abogado ELIU ESAU GUILLEN AVENDAÑO, con Inpreabogado Nº 130.638.
En fecha 13-02-2014 se le dio entrada, fue admitido y se le dicto despacho saneador por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 07-02-2014, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la CIUDADANA LUZ YECENIA SOSA;



actuando en resguardo y garantía de los derechos de los niños SE OMITEN NOMBRES y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDIANRIO, incoado por la CIUDADANA LUZ YECENIA SOSA, debidamente asistida por el abogado ELIU ESAU GUILLEN AVENDAÑO, con Inpreabogado Nº 130.638 actuando en resguardo y garantía de los derechos de los niños SE OMITEN NOMBRES ya identificados. ASÍ SE DECIDE. --------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la cartelera a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


EF.-