REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE MARZO DE 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12512
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA VERGARA SANTIAGO y REINALDO VERGARA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.751.450 y V-14.431.353, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 5 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano REINALDO VERGARA VERGARA, ofreció la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes en un solo monto. En relación al bono especial escolar, lo ofrece en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), debiendo conservar las facturas y cubrirlo los 15 primeros días del mes de septiembre. De igual manera el padre ofrece por concepto de Bono especial Navideño, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), debiendo conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los mismos serán cubiertos en un 50% cada uno y que los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 20% y serán depositados en una cuenta que la madre abrirá para tal fin y que aportara los datos al progenitor. Presente la madre de los niños de autos, quien manifestó estar de acuerdo por lo expuesto por el progenitor de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de febrero de 2015, por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA VERGARA SANTIAGO y REINALDO VERGARA VERGARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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