REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (9) DE MARZO DE 2015.
204º y 155 º
Asunto Nro. 12514
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ANA CAROLINA ZAMBRANO y JOSE LUIS PINEDA UGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.741.805 y V-9.332.817, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, de 14 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE LUIS PINEDA UGAS, ofreció la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), mensuales, pagaderos los 15 y 30 de cada mes en montos de DOS MIL SETECIENTOS (Bs. 2.700,00) quincenal. Dicha cantidad será descontada de la cuenta nomina del progenitor como trabajador de la Empresa CORPOELEC y será depositado en la cuenta del Banco Bicentenario N° 1750340500061841509 a nombre de la madre ciudadana ANA CAROLINA ZAMBRANO. Por otro lado ofreció el bono especial escolar en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales serán descontados igualmente de la nomina los 15 de agosto de cada año, siendo la fecha de cobro del Bono vacacional por parte del progenitor. Por otro lado, por concepto de Bono especial Navideño, el padre lo ofrece en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales serán descontados de la cuenta nomina del progenitor en la fecha del cobro de las utilidades, siendo generalmente en el mes de noviembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los mismos serán cubiertos por Seguros La Previsora, como consecuencia del beneficio del progenitor que cubre también al adolescente. Presente la madre del adolescente, quien manifestó estar de acuerdo por lo expuesto por el progenitor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 6 de febrero de 2015, por los ciudadanos ANA CAROLINA ZAMBRANO y JOSE LUIS PINEDA UGAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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