REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12518
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos EVA VALENTINA BARRIOS PARRA Y YERYXON PEDRO MONTERREY JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.655.549 y V-20.618.215, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de su hijo la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), mensuales, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (05) días de cada mes. Por otro lado se acordó UN BONO ESPECIAL ESCOLAR, ambos padres asumen los gastos de uniformes escolares y de útiles escolares, en partes iguales y deberá estar cubierto los 15 primeros días del mes de Septiembre. UN BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los gastos serán compartidos entres ambos padres y propuso que el padre sea el encargado de comprar los estrenos del 24 de diciembre y la madre los estrenos del 31 de Diciembre, debiendo también conservar las facturas por ese concepto, y cubrirlo los quince (15) primeros días de dicho mes, alternando la obligación cada año. Los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta corriente Banco Sofitasa No. 0137-0021-400001325531 a nombre de la madre. Igualmente la madre solicita que su hija sea incluida entre los beneficiarios de Seguros Horizonte por medio del trabajo del padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 03-02-2015, por los ciudadanos: EVA VALENTINA BARRIOS PARRA Y YERYXON PEDRO MONTERREY JAIMES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12518
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