REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 156º
Expediente No. 15003
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE FERNANDO BALSA Y NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.847.454 y V-8.032.292, en su orden respectivo.
ABOGADAS ASISTENTES: ROSELIN ARAUJO Y SANDRO MARINILLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.609 y 91.284.
DESCENDIENTES: ROBERT KLEIN BALSA UZCATEGUI Y RONALD MCKLEIN BALSA UZCATEGUI, de veinticinco (25) años de edad y veintiún (21) años de edad en su orden respectivo.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE FERNANDO BALSA Y NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA, antes identificados, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ROSELIN ARAUJO Y SANDRO MARINILLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.609 y 91.284, seguidamente mediante auto de fecha 14/08/2006, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 14/11/2006 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos JOSE FERNANDO BALSA Y NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 22/12/1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según acta N° 156. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 29/01/2015, mediante diligencia los ciudadanos JOSE FERNANDO BALSA Y NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 18-02-2015, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE FERNANDO BALSA Y NANCY MARIA UZCATEGUI BALZA, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 22/12/1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según acta N° 156. En cuanto a las Instituciones Familiares, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno, por cuanto se evidencia en autos que los descendientes los ciudadanos ROBERT KLEIN BALSA UZCATEGUI Y RONALD MCKLEIN BALSA UZCATEGUI, de veinticinco (25) años de edad y veintiún (21) años de edad en su orden respectivo, son mayores de edad. Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/15003
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