REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 156º
Expediente Nro. 11753
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: BEATRIZ ADRIANA GAMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.196.032
DEMANDADO: RONAL DE JESUS VILLARREAL VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.964.442
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Miércoles 11/03/2015, presente los ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA GAMEZ DAVILA y RONAL DE JESUS VILLARREAL VILLARREAL manifestaron que de mutuo acuerdo fijan LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, en beneficio de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) mensuales cancelados en dos partes los 15 y últimos de cada mes cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,00) cada una. El bono decembrino en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), que serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Sofitasa N° 0137-0021-46-0003689402 a nombre de la madre. Las cantidades antes mencionadas tendrán un incremento anual del 20%. Los gastos médicos y medicinas serán pagados por ambos padres en un 50% cada uno. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza Temporal
Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
La secretaria Temporal
Abg. JHOANNY ROJAS MARIN
|