REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 11 de marzo de 2015.

203º y 156 º

Asunto Nro. 12536

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la abogada ANA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos PEDRO JAVIER CHIPIA RODRIGUEZ y DIVIAN DEL CARMEN VIVAS LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.134.243 y V-14.700.304, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso pagar mediante deposito que realizará quincenalmente la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) cada uno para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales; igualmente se fijan dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), mas un aumento proporcional del 20% anual y depositadas en la cuenta corriente Nº 0137-0021-43-0001294021 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. Asimismo todos los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un 50%. Igualmente acuerdan que el régimen será, la madre permanecerá con el niño desde los días lunes a partir de las cuatro de la tarde (4:00 pm) hora en que lo retirará de la Escuela bolivariana Preescolar, el Llano Institución donde el niño cursa estudios y permanecerá con la madre hasta el viernes a las ocho de la mañana (8:00am) siendo retirado por el padre el viernes en la Escuela antes indicada a las cuatro de la tarde permaneciendo el niño con el padre durante el fin de semana y quien se hace responsable de llevarlo el día lunes a las ocho de la mañana (8:00 am) de retorno a su escuela. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: la mitad del lapso por vacaciones escolares lo compartirá con el padre y la otra mitad del lapso por vacaciones escolares lo compartirá con el padre y la otra mitad con la madre los días de navidad, el niño pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y el año siguiente será a la inversa. Así mismo las temporadas de semana santa y carnaval el niño compartirá de manera equitativa con sus padres las temporadas anteriores, el día de la madre el niño lo compartirá con la madre y el día del padre con el padre y el día del niño un año con la madre y al siguiente año con el padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Marzo de 2015, por los ciudadanos: PEDRO JAVIER CHIPIA RODRIGUEZ y DIVIAN DEL CARMEN VIVAS LOPEZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

ALP/zgr