REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 156 º
Asunto Nro. 02175
SOLICITANTE: JENNY FRANCIS CRUZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.655.265, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 30.788.388, de diez (10) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha cinco (05) de marzo del dos mil quince (2015), por la ciudadana JENNY FRANCIS CRUZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.655.265, debidamente asistida por la abogada ALEIDA ANGELINA VOLCANES ANDRADE, inscrita en el Instituto de Prevision Social del abogado bajo el No. 65.923, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE --
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. .”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02175, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 30.788.388, de diez (10) años de edad. Entréguese a los solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida (12) días del mes de marzo del año 2015. Años 204° y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/02175
|