REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Marzo de dos mil quince.
204º y 155º
Revisada como han sido las actas que integran el presente expediente y visto el acta de la ciudadana REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Marzo de dos mil quince.
204º y 155º
Revisada como han sido las actas que integran el presente expediente y visto el acta de la ciudadana YULEIMA RANGEL GONZALEZ, venezolana, titular de la C.I N° V-17.322.333, domiciliada en Mucujepe calle Rómulo Gallego N° de la casa 05 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que obra el folio doscientos veintitrés (223) del presente expediente, este tribunal acuerda declinar el presente expediente Contemplado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Competencia por el Territorio: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente procedimiento, en razón del Territorio; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 60 y 69 del Código Procedimiento Civil, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Igualmente se remite libreta de ahorros N° 0333328 a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Mérida dinero que le corresponde a las niñas SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE.- hágase las anotaciones contables.-Líbrense oficio y déjense copia en el presente expediente.- CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LA CONTABILISTA
T.S.U LISBETH MALAVE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Lm.
, venezolana, titular de la C.I N° V-17.322.333, domiciliada en Mucujepe calle Rómulo Gallego N° de la casa 05 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que obra el folio doscientos veintitrés (223) del presente expediente, este tribunal acuerda declinar el presente expediente Contemplado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Competencia por el Territorio: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará por territorio establecida en la ley“. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente procedimiento, en razón del Territorio; en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 60 y 69 del Código Procedimiento Civil, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase una vez que haya transcurrido cinco (05) días a partir de la publicación del presente auto, de conformidad con el Artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Igualmente se remite libreta de ahorros N° 0333328 a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Mérida dinero que le corresponde a las niñas SE OMITE NOMBRE, SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE.- hágase las anotaciones contables.-Líbrense oficio y déjense copia en el presente expediente.- CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
LA CONTABILISTA
T.S.U LISBETH MALAVE.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Lm.
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