REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de marzo del dos mil quince (2015)
204º y 156 º
Asunto: 02145

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORITZA ZORAYA PEÑA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.716.854, debidamente asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta (4°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Bolivariano del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del adolescente de autos. La presente solicitud se debe a que la ciudadana ZORITZA ZORAYA PEÑA MARQUEZ, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano ABEL DE JESUS PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.499.059, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha seis (06) de marzo de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, al ciudadano ABEL DE JESUS PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.499.059. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TEMPORAL



ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN