REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2015
204º y 156º
Expediente Nro. 12183
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ELSY COROMOTO GAVIDIA POSADA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-12.777.195
DEMANDADO: PEDRO JOSE MORENO ALMODOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-12.760.129
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 13/03/2015, presente los ciudadanos: ELSY COROMOTO GAVIDIA POSADA y PEDRO JOSE MORENO ALMODOVAR, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija la adolescente: SE OMITE NOMBRE de doce (12) años de edad, en los siguientes términos: El padre buscara a su hija los fines de semana, con pernocta, el sábado a las 9:00amhasta los domingos a las 6:00 pm; en los asuetos largos de carnaval y semana santa, un día con cada progenitor, alternando anualmente entre los padres los días de disfrute, en vacaciones escolares el 50% del periodo con cada uno de los progenitores, intercambiando anualmente el periodo a disfrutar, en navidad una fecha especial con cada padre, este año 2015 propone que se le asigne el 24 de diciembre al padre y el 31 de diciembre se le conceda a la madre invirtiendo anualmente la fecha, solicitando que estas últimas propuestas tengan la flexibilidad de cambio y adaptación atendiendo a su situación laboral. Día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo prevaleciendo la manifestación de voluntad de la adolescente. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA los acuerdos antes indicados y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JHOANNY ROJAS MARIN
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