TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de marzo de 2015
204º y 155º

Asunto Nro. 12551
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos YUSBELY ANGELINA RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.850.926 y JESUS DANIEL ROJAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.847.844, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE de 09 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YUSBELY ANGELINA RAMIREZ GONZALEZ y JESUS DANIEL ROJAS CHACON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija a favor de sus hijos la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre los primeros cinco días de cada mes en la cuenta del Banco Occidental de Descuento. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento al Bono especial y adicional para el mes de Agosto de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y un Bono especial adicional para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Las cantidades fijadas serán anualmente ajustadas en un 10%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ANALEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA