REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12553
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter Defensora Publica Sexta (6°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DEISY COROMOTO CHACON MONSALVE Y GERMAN DAVILA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.949.328 y V-13.966.906, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de su hijo la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales. Adicionalmente UN BONO ESPECIAL ESCOLAR para el mes de AGOSTO, para contribuir en la compra de útiles y uniformes escolares por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y en NAVIDAD por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para compra de vestido y calzado de la época. Adicionalmente el padre se compromete a entregar un mercado de alimentos para el adolescente, los cinco primeros días de cada mes Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por el padre. La obligación de manutención se cumplirá los cinco (05) primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito bancario en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 0108-0067-620100156178 a nombre de la madre. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 06-03-2015, por los ciudadanos: DEISY COROMOTO CHACON MONSALVE Y GERMAN DAVILA AVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12553
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