REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156 º
ASUNTO: 23831
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: AURORA MARIA CABEZA TRIVIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.928.758, domiciliada en la Urbanización Vilas del Chama, casa No. 34, La Mara Sector Zumba, la Parroquia, Mérida.
DEMANDADOS: NORA INES ARMAS DE DAVILA, PEDRO JOSE DAVILA ARMAS, LUCIANO ALBERTO DAVILA ARMAS, CARLOS ENRIQUE DAVILA ARMAS Y JOSE LUIS DAVILA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-1.713.301, 8.019.421, 9.470.965, 8.017.318 y 4.771.070, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: JESUSA INES NUÑEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.078.648, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.093.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 05/05/2010, se recibe solicitud presentada por la ciudadana AURORA MARIA CABEZA TRIVIÑO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada JESUSA INES NUÑEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.078.648, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.093. En fecha 10/05/2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio No. 01. Se libraron boletas de intimación, boleta a la Fiscal Novena del Ministerio Publico
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las parte actora se efectúo en fecha 31-10-2013, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de RENDICION DE CUENTAS, incoado por la ciudadana AURORA MARIA CABEZA TRIVIÑO, plenamente identificada en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de RENDICION DE CUENTAS, incoado por la ciudadana AURORA MARIA CABEZA TRIVIÑO ya identificada. ASI SE DECIDE.-Se acuerda librar boleta la notificación a la parte solicitante, y los demandados en la presente causa, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-----------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 13 de Marzo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/23831
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