REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º

Asunto Nro. 12561
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos KARINA ESTHER UZCATEGUI RIVERA Y JOHAN RAMON BRICEÑO FERNANDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.752.138 y V-20.240.129, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo entre semana específicamente los días lunes, miércoles y viernes durante aproximadamente una hora buscándolo en el domicilio de la madre o en la guardería en que se inscriba con posterioridad al presente acuerdo, retornándolo al domicilio de la madre el mismo día a las seis de la tarde (6:00 p.m). Por otro parte los días especiales específicamente el cumpleaños del niño, podrán compartir ambos progenitores de mutuo acuerdo, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-10-2013, por los ciudadanos KARINA ESTHER UZCATEGUI RIVERA Y JOHAN RAMON BRICEÑO FERNANDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

Ngr/12561