TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de marzo de 2015
204º y 155º

Asunto Nro. 12562
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 10 de marzo de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana IVELISSE MENDOZA DE RIVAS en su carácter de Defensora Publica Primera del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos KARINA ESTHER UZCATEGUI RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.752.138 y JOHAN RAMON BRICEÑO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.240.129, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE NOMBREde 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos KARINA ESTHER UZCATEGUI RIVERA y JOHAN RAMON BRICEÑO FERNANDES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija a favor de su hijo la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán pagados dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nro. 0105-0298-580298-19200-4 a nombre de la madre. Dicho monto se incrementaran anualmente en un 10%, los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño, serán cubiertos en un 50% por las partes. Las cantidades fijadas serán anualmente ajustadas en un 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA