REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12564
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y la Familia (civil, instituciones familiares y protección). A solicitud de los ciudadanos GERARDO RAMON VILLARREAL LOBO Y YOLEYMA JOSEFINA MENDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.026.573 y V-12.353.869, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad, diez (10) años de edad y diecisiete (17) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre GERARDO RAMON VILLARREAL LOBO, antes identificado suministrara a favor de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), mensuales, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de enero de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro NO. 0108-0114-19020025428 en el Banco Provincial a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el quince (15) del mes de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguetes documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente aportara los gastos extras relacionados a medicinas, salud, ropa, calzado, contribuciones especiales en la unidad educativa y actividades extracurriculares, el cincuenta (50%) por ciento del valor previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-01-2015, por los ciudadanos GERARDO RAMON VILLARREAL LOBO Y YOLEYMA JOSEFINA MENDEZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN














Ngr/12564