REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12572
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana RUDI MAYERLIN VIVAS PEÑA, en su carácter de Defensora Educativa del Municipio Tovar del Estado Mérida, acredita por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente bajo el No. 001-01-12. A solicitud de los ciudadanos INDIRA LOLIMAR GONZALEZ PERNIA Y RIXON JAVIER VELA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.771.274 y V-16.906.512, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre RIXON JAVIER VELA MENDEZ, antes identificado ofrece a favor de su hija la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), mensuales, los cuales serán depositados en dos partes, la primera los cinco (05) primeros días de cada mes por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00), y la segunda los días quince (15) de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00). Se fijan DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de Agosto por la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), para gastos de uniformes y juegos recreativos y el otro para el mes de Diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), para ropa y calzado. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. Los gastos adicionales o sobrevenidos que pudieran generarse serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-10-2014, por los ciudadanos INDIRA LOLIMAR GONZALEZ PERNIA Y RIXON JAVIER VELA MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
Ngr/12572