REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12584

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter Defensora Publica Cuarta (4°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA Y BENITO DUGARTE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.923.045 y V-13.649.790, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, cuatro (04) años de edad y diez (10) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente EL AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos en dos cuotas quincenales mediante acuse de recibo. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), así como el BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del diez (10%) por ciento anual, tomando en cuenta la fecha que sea homologado el presente convenimiento por el tribunal. Los gastos médicos y medicinas serán cubiertos en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 10-03-2015, por los ciudadanos: YURI MAYBET PEREZ BELANDRIA Y BENITO DUGARTE SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/12584