REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12587
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILARES (OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS), presentada por la ciudadana abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YAJAIRA VARGAS MORA Y YONNY ENDER ROJAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.996.099 y V-16.351.682, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad y seis (06) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente por el padre en forma adelantada, puntual y oportuna, los días 15 y ultimo de cada mes, es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), quincenales, en una cuenta bancaria a nombre de la madre. PARA EL MES DE DICIEMBRE, el padre asume la obligación de comprara a sus hijas la mitad de toda la ropa y otros que requiera sus hijas para esa época estimando el gasto en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). PARA EL MES DE AGOSTO para la niña YENDRY ELIZABETH ROJAS VARGAS, quien se encuentra en edad escolar, el padre asume la obligación de comprar la mitad de los útiles, materiales, uniformes escolares, necesarios, para lo cual estima la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos relativos a medicinas, exámenes, consultas medicas, todo lo relativo a la salud de las niñas serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos padres. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 10-03-2015, por los ciudadanos: YAJAIRA VARGAS MORA Y YONNY ENDER ROJAS MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12587
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