REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecinueve (19) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 01947
SOLICITANTE: EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), actuando en resguardo y garantía de los derechos del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.919.092 de catorce (14) años de edad.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.919.092 de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, representante de la Fiscalía Novena del Ministerio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.919.092 de catorce (14) años de edad, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que él tiene en su condición de hijo como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante SOLEYMA DEL CARMEN GUERRERO SAAVEDRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.153. En fecha 13-10-2014, se admitió la presente causa, se dicto despacho saneador. En fecha 09-01-2015, se fijo audiencia para el día 22-01-2015 a las 12:00 del mediodía, se libro boleta a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. En la referida fecha se difiere la audiencia para el día 10-02-2015 a las 2:30 p.m. Luego en fecha 11-02-2015, se difiere nuevamente la audiencia para el día 12-03-2015 a las 2:30 p.m. A los folios 26 y 27, corre inserta el acta de la audiencia única donde los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Lopnna. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: CRISTINA SAAVEDRA DE GUERRERO Y NORYS HAIDEE GUERRERO SAAVEDRA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.994.814 y V-11.953.687, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidades que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.919.092, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante SOLEYMA DEL CARMEN GUERRERO SAAVEDRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.153. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.919.092, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante SOLEYMA DEL CARMEN GUERRERO SAAVEDRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.153. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese-------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL


Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES

Ngr/01947