REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 10443
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada MARIA EUGENIA MORENO, en su carácter de Defensora Publica Quinta encargada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO DAVILA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.195.211, y su hija la ciudadana ANEULYMAR NAZARETH DAVILA ARAQUE, actualmente mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.350.105. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre acuerda el Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija actualmente mayor de edad, la ciudadana ANEULYMAR NAZARETH DAVILA ARAQUE, de dieciocho (18) años de edad, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano JOSE ANTONIO DAVILA RONDON, antes identificado, ofrece a favor de su hija la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), mensuales, pagaderos en dos cuotas los días 15 de cada mes y otra los días 30 de cada mes, depositados en la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario signada con el No. 1750422310060740132 a nombre de la ciudadana ANEULYMAR NAZARETH DAVILA ARAQUE, antes identificada. UN BONO ESPECIAL en el mes de AGOSTO, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), y para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), los cuales serán pagados en una sola cuota respectivamente en cada mes. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual, y los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, contra récipe y factura, y le será reembolsado el cincuenta por ciento al otro progenitor. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-04-2014, por los ciudadanos JOSE ANTONIO DAVILA RONDON y ANEULYMAR NAZARETH DAVILA ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/10443
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