REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 02 de marzo de 2015
204º y 155º

Asunto Nro. 12239

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: HENDER REIMY GABRIEL SALAS ALARCON y LENNYS ZORAYDA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-12.491.288 y V-13.097.635, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: ROSA ELVIRA VEGA PINO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 103.388

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad,

Se recibió el 16 de enero de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos HENDER REIMY GABRIEL SALAS ALARCON y LENNYS ZORAYDA TORO, debidamente asistidos por profesional del derecho, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día 17 de mayo del año 1996 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 26 la cual riela al folio 04 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos hijos (02) hijos que llevan por nombres SE OMITE NOMBRE y SE OMITE NOMBRE, tal y como consta en las copias de las actas de nacimiento que rielan al expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 22.01.2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 23.02.2015. Siendo la oportunidad se celebro la audiencia única, los solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos HENDER REIMY GABRIEL SALAS ALARCON y LENNYS ZORAYDA TORO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HENDER REIMY GABRIEL SALAS ALARCON y LENNYS ZORAYDA TORO, identificados en autos, en fecha 17 de mayo del año 1996 por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 26. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD de CRIANZA de los adolescentes de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a sufragar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00) mensuales, igualmente se fijan dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta Nro. 01370021460003849102 del Banco Sofitasa a nombre de la madre, debiendo dicha obligación y bonos aumentarse en un 20% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen Abierto a favor del padre, los fines de semana, el día sábado o domingo, así mismo disfrutaran en las vacaciones de agosto 15 días con su padre y los días 24 y 31 de diciembre un día lo pasara con la madre y otro con el padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 02 de marzo de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA