REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 156 º
ASUNTO: 08381
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DIANA ANDREINA CASAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.756.752, domiciliada en la Avenida Próceres, Sector Santa Barbará, Quinta Lilimar, Municipio Libertador del Estado Mérida.
DEMANDANDO: LUIS ALBERTO VELA MONTILVA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.107.543, domiciliado en el Sector el Campito línea de taxis El Parque, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 29-07-2013, se recibe solicitud presentada por la ciudadana DIANA ANDREINA CASAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.756.752, debidamente asistida por la abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. .
En fecha 02/08/2013, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se libro boleta de notificación a la parte demandada.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 29-07-2013 habiendo trascurrido hasta la presente fecha mas de un (01) año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, incoado por la ciudadana DIANA ANDREINA CASAL, plenamente identificada en autos, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, incoado por la ciudadana YANIBET CHIQUINQUIRA PERAZA CANGA, plenamente identificada en autos. ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.---------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 20 de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.---
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/08381
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