REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de Marzo de 2015
204º y 156 º
Asunto Nro.12613
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la ciudadana abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YASIR ROLANDO RODRIGUEZ RIVERA Y TANIA LISBETH PEREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.219.242 y V-18.965.427, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (07) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre suministrara a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, pagaderos en un solo monto los días diez (10) de cada mes. EL BONO ESCOLAR por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de Septiembre. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), debiendo conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, y los montos establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un veinte (20%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta que la madre suministrara a la brevedad posible. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, en fecha 24-02-2015, por los ciudadanos: YASIR ROLANDO RODRIGUEZ RIVERA Y TANIA LISBETH PEREZ BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/12613
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