REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Marzo de 2015.

204º y 155 º

Asunto Nro. 12618

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el abogado ALBEIRO D´JESUS ZERPA, en su carácter de abogado asistente, a solicitud de los ciudadanos JHURY JOSEFINA COLINA MORILLO e YSRAEL ANTONIO RANGEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.927.948 y V-15.756.274, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres han convenido de mutuo acuerdo la modificación a favor de la madre para que ella sea quien tenga la LEGITIMA CUSTODIA, con toda la responsabilidad inherente a la custodia tal y como lo ha venido haciendo el padre, igualmente a garantizar el derecho de su hijo a tener contacto con su padre y con sus familiares paternos, el padre en este acto confirma que seguirá teniendo contacto y estará pendiente de su hijo como hasta ahora, cumpliendo con su responsabilidad de crianza y deberes, inherentes a la patria potestad, pendiente de sus estudios, salud, alimentos y lo que así requiera para que el niño crezca en armonía con los padres y la familia; ambos padres manifiestan que están de acuerdo que la custodia de su hijo, la ejerza legalmente su madre JHURY JOSEFINA COLINA MORILLO. Igualmente acuerdan en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar que el padre retirara del hogar de la madre los viernes en la tarde y lo devolverá el domingo en la mañana, esto es cada 15 días y los recesos vacacionales de agosto y diciembre lo compartirán de manera alterna y de mutuo acuerdo de ambos padres rotándose las fechas; siempre en beneficio del niño. El padre propuso cancelar mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.00) que podrá cancelar quincenal o mensual según lo requiera la madre e igualmente se compromete, a ayudar a la madre con los gastos de médicos y medicina que requiera el niño si fuere necesario. En lo que respecta a los bonos de los meses de agosto para los útiles escolares y gastos decembrinos serán de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.00) cada uno que tendrá un incremento anual del 15% como compensación por inflación económica. Cantidades que le serán entregadas a la madre o en su defecto depositados a una cuenta bancaria a nombre de la madre dejando constancia de conformidad como aceptado por parte de la madre, en este acto en cada una de sus partes. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JHURY JOSEFINA COLINA MORILLO e YSRAEL ANTONIO RANGEL MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA COLMENARES

ALP/zgr