REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º

Asunto Nro. 12631
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE OSWALDO PEÑA PEÑA Y ANLLELA DEL VALLE GUERRERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.996.911 y V-23.723.239, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ofreció la cantidad de UN MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.400,00), pagaderos semanalmente en un solo monto los cinco (05) primeros días de cada mes. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en el entendido que la niña está en la etapa de guardería. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), debiendo también conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno y tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Dichos montos serán depositados en la cuenta bancaria que la madre abrirá en el trascurso de la semana próxima y cuyos datos hará del conocimiento del despacho fiscal a la brevedad posible. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-02-2015, por los ciudadanos JOSE OSWALDO PEÑA PEÑA Y ANLLELA DEL VALLE GUERRERO GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES