REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º

Asunto Nro. 12634
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE OSWALDO PEÑA PEÑA Y ANLLELA DEL VALLE GUERRERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.996.911 y V-23.723.239, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 9:00 a.m de la mañana hasta el día domingo a las 5:00 p.m, buscándola en la casa de la abuela materna y retornándola al mismo lugar. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2015 el Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, alternando cada año sucesivo. De igual manera propone compartir con su hija una de las fechas de navidad comenzando en el año 2015 el 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 1 de enero con la madre, alternando en los sucesivos años. El día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. Las vacaciones escolares, aun se encuentra la niña de guardería, sin embargo cuando inicie el periodo escolar las vacaciones serán compartidas entre ambos padres, quince días cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27-02-2015, por los ciudadanos JOSE OSWALDO PEÑA PEÑA Y ANLLELA DEL VALLE GUERRERO GUILLEN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.




LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES