REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12643
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos KARLA DEL VALLE COLMENARES PADILLA Y YOSMAR ORLANDO VERGARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.217.009 y V-16.020.259, en su orden respectivo, en su condición del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ofreció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, para lo cual la madre se compromete a conservar facturas por los gastos realizados. EL BONO ESPECIAL ESCOLAR, el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 5.000,00), lo cual será invertido en útiles escolares, calzado y uniforme, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto, y cubierta los quince (15) primeros días del mes de Septiembre. El padre aportara el BONO ESPECIAL NAVIDEÑO por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), como aporte para ropa, calzado y regalo, debiendo conservar las facturas por ese concepto y cubrirlo los quince (15) primeros días del mes de diciembre. Los gastos de atención medica y medicamentos el niño será incluido como beneficiario en Seguros la Vitalicia, lo cual comprende hospitalización, cirugía y atención medica con una cobertura de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), contratado por el progenitor. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta ahorro No. 0102-0151-950100040160 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-03-2015, por los ciudadanos KARLA DEL VALLE COLMENARES PADILLA Y YOSMAR ORLANDO VERGARA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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