REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º
Asunto Nro. 12644
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos KARLA DEL VALLE COLMENARES PADILLA Y YOSMAR ORLANDO VERGARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.217.009 y V-16.020.259, en su orden respectivo, en su condición del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hijo un fin de semana al mes, buscándolo el día sábado al mediodía en casa de la madre y retornándolo el día domingo a las dos (02:00 p.m), en el mismo lugar, previo acuerdo con la madre, debido a que el padre labora en Caracas y debe viajar cada vez que sea la ocasión de compartir con su hijo. Carnaval y Semana Santa serán compartidos comenzando en el año 2015 el Carnaval con la madre y Semana Santa con el padre. El día del padre y la madre serán compartidos con el progenitor respectivo. Igualmente compartirán con su hijo una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015, el veinticuatro (24) de diciembre con la madre y del treinta (30) de diciembre de 2015 al miércoles seis (06) de enero de 2016 compartirá con el padre, alternando en los sucesivos años y asignando igualmente siete (07) días en los que el padre compartirá con su hijo, previo acuerdo con la madre en cuanto a la posibilidad de alargar dicho periodo. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, los primeros quince (15) días del mes de Agosto compartirá con la madre y los segundos quince (15) días con el padre. El día del cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo en la mañana y en la tarde con la madre, alternando cada año. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-03-2015, por los ciudadanos KARLA DEL VALLE COLMENARES PADILLA Y YOSMAR ORLANDO VERGARA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/12644
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