REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º

Asunto Nro. 12645
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS GERARDO RAMIREZ BUSTOS Y NAIBETH KARINA TREJO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.486.342 y V-22.987.130, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, y un (01) año de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con sus hijas los fines de semana alternos las recogerá en el hogar materno el sábado a las 9:00 a.m y las retornara el domingo al mismo lugar a las 4:00 p.m, a partir del 21-03-2015. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares igual modalidad de fin de semana. En navidad la semana del 24 de diciembre con la madre y la semana del 31 de diciembre con el padre y al año siguiente alterno. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10-03-2015, por los ciudadanos LUIS GERARDO RAMIREZ BUSTOS Y NAIBETH KARINA TREJO LINARES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. FABIOLA COLMENARES
Ngr/12645