REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Marzo de dos mil quince (2015).
204º y 156 º

Asunto Nro. 12646
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Encargada Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JONNY JOSE CADENAS CASTILLO Y ANA ANTONIETA JIMENEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.655.305 y V-15.031.187, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) años de edad, y ocho (08) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre propone modificar el régimen de convivencia familiar, establecido en el expediente No. 03805 del año 2011 de la siguiente manera: La madre propone compartir con sus hijos todos los fines de semana los recogerá en la casa del padre el viernes de cada semana a las 6:00 p.m, y los retornara el domingo a las 6:00 p.m al mismo lugar a partir del viernes 14-03-2015. En Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional al inicio con la madre y la segunda mitad con el padre y al año siguiente alterno. En navidad, la madre compartirá semana del 24 de diciembre y corresponderá al padre la semana del 31 de diciembre al año siguiente alterno. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambos padres se comprometen a mantener comunicación efectiva y participar al otro progenitor en caso de salir del estado en compañía de los hijos. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 09-03-2015, por los ciudadanos JONNY JOSE CADENAS CASTILLO Y ANA ANTONIETA JIMENEZ PERNIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. FABIOLA COLMENARES