REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de marzo de dos mil quince.
204º y 155º
ASUNTO: 12611
Vista la diligencia de de fecha veinte (20) de marzo del año 2015 por la ciudadana Fiscal Encargada abogada NANCY QUINTERO, mediante la cual manifiestan al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del procedimiento del presente HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS;. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste del Procedimiento la demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandante y la parte demandada han desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por los ciudadanos CARMEN JANETH RODRIGUEZ SALAS y ERLIS DE JESUS BELANDRIA BELANDRIA en su carácter de partes solicitantes en la presente HOMOLOGACION. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: CARMEN JANETH RODRIGUEZ SALAS y ERLIS DE JESUS BELANDRIA BELANDRIA MOTIVO: HOMOLOGACION PRESENTADA. PROCEDENCIA: FISCALIA, Fecha de Entrada: 13 MES: MARZO, AÑO: 2015; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. FABIOLA COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Zgr/12611-
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