REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Quince.
204º y 156 º
Expediente Nro. 12557
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NELSON ALFREDO MAIGUA MAIGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.340.750 y ANA PAHOLI ANGULO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.455.031, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, asistidos por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.648,
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 10 de marzo del año 2015, conjuntamente por las partes los ciudadanos: NELSON ALFREDO MAIGUA MAIGUA y ANA PAHOLI ANGULO MOLINA, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos habiendo ellos establecido a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES de once (11) ocho (08) y dos (02) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de cuerpos y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores en beneficio de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES de once (11) ocho (08) y dos (02) años de edad. Se deja constancia que no se escucha la opinión del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad debido a su corta edad. De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA se escucha la opinión de los niños SE OMITEN NOMBRES, quienes manifiesta SE OMITE NOMBRE, estudio quinto grado y SE OMITE NOMBRE, estudio segundo grado, en el Vicente Dávila, vivimos en la Milagrosa con mi mama, nuestro padre vive más arriba pero en otra casa sabemos que esta separados.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos NELSON ALFREDO MAIGUA MAIGUA y ANA PAHOLI ANGULO MOLINA. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRESde once (11) ocho (08) y dos (02) años de edad. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
LOS SOLICITANTES
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ABOGADO ASISTENTE
LOS NIÑOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FABIOLA COLMENARES
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